Crear una empresa o darse de alta como autónomo en España siendo extranjero: trámites y traducción
Emprender en España

Un ciudadano extranjero puede emprender en España, pero las gestiones dependen de su nacionalidad y de su situación de residencia: no es lo mismo ser ciudadano de la Unión Europea que ciudadano de un país tercero, como Turquía. Esta guía explica la diferencia entre hacerse autónomo y constituir una sociedad, el papel del NIE y de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, y por qué los documentos emitidos en el extranjero suelen necesitar traducción jurada, apostilla o legalización.
Introducción
España sigue siendo uno de los destinos más atractivos del sur de Europa para poner en marcha un proyecto empresarial, y muchos emprendedores llegados del extranjero —también de Turquía— quieren iniciar aquí una actividad como profesionales autónomos o al frente de su propia sociedad. La buena noticia es que la nacionalidad extranjera no impide, por sí sola, emprender en España. Ahora bien, los trámites concretos dependen estrechamente de su situación personal: su nacionalidad, su lugar de residencia y el tipo de actividad que desee desarrollar.
Esta guía resume los grandes principios a partir de fuentes oficiales españolas: la distinción entre ciudadanos de la Unión Europea y de países terceros, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el NIE, la vía del autónomo (alta en Hacienda y alta en el RETA de la Seguridad Social) frente a la constitución de una sociedad limitada (escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil), y un aspecto a menudo infravalorado: la traducción jurada y la legalización de los documentos emitidos fuera de España. Como la normativa evoluciona y cada caso es particular, considere este texto una orientación general y confirme siempre la información en las fuentes oficiales.
¿Puede un extranjero emprender en España?
La respuesta es afirmativa: un ciudadano extranjero puede darse de alta como autónomo o constituir una sociedad en España. Sin embargo, la Administración española distingue distintas situaciones y las gestiones varían de forma notable de una a otra. Dos criterios resultan determinantes: su nacionalidad (¿es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien ciudadano de un país tercero?) y su situación de residencia (¿reside ya legalmente en España o desea trasladarse desde el extranjero?).
De estos dos criterios se deriva la cuestión central para los ciudadanos de países terceros: la necesidad de disponer de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que habilite para desarrollar una actividad económica. Una vez resuelto ese punto, las etapas propiamente empresariales —elegir entre autónomo o sociedad, formalizar el alta o la escritura e inscribirse en los registros correspondientes— son en gran medida las mismas que para un emprendedor español. Veamos cada supuesto.
Ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza: libertad de establecimiento
Si usted es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, se beneficia de la libertad de establecimiento. En la práctica, puede iniciar una actividad económica en España en condiciones muy similares a las de un ciudadano español, sin necesidad de una autorización específica para trabajar por cuenta propia. Su gestión migratoria se limita, por lo general, a obtener el número de identidad de extranjero y a inscribirse, cuando proceda, en el registro central de extranjeros.
Este supuesto no afecta a los emprendedores turcos, ya que Turquía no forma parte de la Unión Europea. Los ciudadanos turcos se rigen, por tanto, por el régimen general de países terceros que se describe a continuación. Conviene, no obstante, conocer esta distinción, porque explica por qué las gestiones de un emprendedor turco difieren de las de un emprendedor, por ejemplo, alemán o italiano.
Ciudadanos no comunitarios: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Para un ciudadano de un país tercero —Turquía incluida—, la pieza clave del proyecto es el título que habilita a residir y trabajar. Según el portal de inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien desee desarrollar en España una actividad lucrativa por cuenta propia y no resida legalmente en el país debe obtener, con carácter general, una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Esta autorización se concede cuando se cumplen una serie de requisitos. Entre otros, la Administración valora que se reúnan los requisitos que la legislación exige para abrir y explotar la actividad proyectada; que se acredite la cualificación profesional o experiencia exigida para su ejercicio; que exista una inversión suficiente y una incidencia favorable en la creación de empleo; y que el proyecto genere, desde el primer año, recursos económicos suficientes para el mantenimiento y alojamiento del solicitante una vez deducidos los necesarios para la actividad. Suele requerirse, además, un plan de negocio o proyecto de establecimiento.
Quien ya reside legalmente en España con otra autorización puede, en determinados supuestos, solicitar la compatibilidad o la modificación de su situación para trabajar por cuenta propia. Como las condiciones, los plazos y la documentación varían según cada perfil y pueden cambiar, es imprescindible consultar el caso concreto en el portal de Extranjería, en la Oficina de Extranjería competente o en el consulado español correspondiente, únicos habilitados para ofrecer una respuesta definitiva.
El NIE: la identificación imprescindible para operar
Ninguna de las dos vías —autónomo o sociedad— avanza sin identificación fiscal. El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es el número personal, único y exclusivo que la Administración española asigna a los ciudadanos extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España. Es indispensable para prácticamente cualquier trámite con relevancia jurídica: firmar ante notario, abrir una cuenta bancaria, presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria o figurar como administrador de una sociedad.
El NIE puede solicitarse en España, ante la Oficina de Extranjería o la comisaría de policía competente, o bien desde el extranjero, a través de la oficina consular española del lugar de residencia. Conviene tramitarlo con antelación, porque es un requisito previo para los pasos que se describen a continuación. Cuando quien va a ser socio o administrador es una persona jurídica extranjera, esta necesitará su propio NIF en España.
La vía del autónomo: alta en Hacienda y alta en el RETA
Darse de alta como trabajador autónomo (empresario individual) es la vía más ágil y económica para quien inicia una actividad por su cuenta: no exige escritura ante notario, ni capital social, ni la creación de una persona jurídica distinta. El trámite se articula, esencialmente, en dos altas complementarias.
La primera es el alta censal ante la Agencia Tributaria, mediante la declaración censal modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037. Con ella se comunica el inicio de la actividad, se detallan los datos identificativos y fiscales del empresario y las obligaciones tributarias que le corresponden (IVA, IRPF, etc.). Esta declaración de alta debe presentarse con anterioridad al inicio de las actividades. El modelo 037 es una variante simplificada reservada a determinados contribuyentes que cumplen ciertas condiciones; cuando no se cumplen, se utiliza el modelo 036.
La segunda es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El propio trabajador es responsable directo de solicitar su alta, que debe formalizarse en el momento en que comienza a ejercer la actividad. La Seguridad Social contempla un margen para tramitar el alta con efectos desde el inicio, pero cotizar tarde acarrea consecuencias: las cotizaciones de periodos anteriores a la formalización del alta resultan exigibles con los correspondientes recargos. En este trámite se determinan aspectos como la base de cotización y las coberturas.
Como orientación, el orden lógico suele ser: obtener el NIF o NIE, presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y darse de alta en el RETA, sin olvidar las licencias municipales que la actividad concreta pueda requerir.
La vía de la sociedad: escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil
Cuando el proyecto necesita separar el patrimonio personal del empresarial, incorporar socios o limitar la responsabilidad, la alternativa es constituir una sociedad. La forma más habitual en España es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), que da lugar a una persona jurídica distinta de sus fundadores. Su creación sigue varias etapas.
En primer término, se solicita la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central, que acredita que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad. A continuación, se abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y se procede al desembolso del capital social. Conviene tener presente que la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, redujo el capital social mínimo de la SL, que puede constituirse con una cifra muy reducida sujeta a determinadas reglas de reserva y responsabilidad; la Ley de Sociedades de Capital sigue fijando el marco general.
El paso central es el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario, que incorpora los estatutos sociales —objeto, domicilio, capital, órgano de administración— y la identificación de los socios. Finalmente, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en que tenga su domicilio: es con esa inscripción cuando la SL adquiere plena personalidad jurídica. La sociedad obtiene además su NIF ante la Agencia Tributaria. Toda esta tramitación puede realizarse de forma telemática a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE), que permite encadenar varias gestiones. La diferencia esencial para un ciudadano de país tercero no está en estos pasos, sino en la documentación de residencia y en los documentos emitidos en el extranjero que deba aportar.
Documentos extranjeros: traducción jurada, apostilla y legalización
Aquí entra en juego un aspecto práctico decisivo para los emprendedores llegados de Turquía o de otro país tercero. Buena parte de los documentos que respaldan su proyecto pueden haberse emitido en el extranjero y estar redactados en un idioma distinto del español: títulos académicos y certificados de cualificación, antecedentes penales, documentos de identidad, poderes, o escrituras y documentos de una sociedad extranjera vinculada al proyecto.
Para que estos documentos surtan efecto ante un notario, el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria o la Oficina de Extranjería, es habitual que deban acompañarse de una traducción jurada al español, es decir, la realizada por un traductor-intérprete jurado habilitado, con su sello y firma. Una traducción libre no basta para un expediente oficial. Además, según el país de origen y el tipo de documento, puede exigirse una apostilla o una legalización que autentique previamente el documento público: la apostilla se aplica a los países parte del Convenio de La Haya, mientras que la legalización rige para los demás. Turquía es parte del Convenio de La Haya, por lo que, para numerosos documentos públicos, la práctica habitual es la apostilla.
Los requisitos exactos —qué documentos se ven afectados, el orden de los pasos y la autoridad competente para apostillar— dependen de su situación y pueden variar. Por eso es prudente confirmar qué se le pide ante el organismo correspondiente antes de encargar las traducciones. Como regla práctica, suele recomendarse apostillar o legalizar primero el documento original y traducirlo después, de modo que la traducción recaiga sobre la versión definitiva.
Es precisamente en este terreno donde interviene TercümExpert. Nuestros traductores jurados elaboran traducciones turco ⇄ español fieles y conformes con las expectativas de la Administración, con el sello y la firma exigidos. Le ayudamos a identificar qué documentos deben traducirse y a respetar el orden correcto entre apostilla, legalización y traducción, para que su expediente llegue completo y sin idas y venidas. Somos transparentes en un punto: la decisión final de aceptar un documento corresponde siempre a la autoridad competente; nuestra función es facilitarle una traducción exacta y debidamente certificada.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano turco crear una empresa o hacerse autónomo en España?
Sí. Como Turquía no forma parte de la Unión Europea, un ciudadano turco se rige por el régimen de países terceros. Si no reside legalmente en España, con carácter general necesita obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de desarrollar la actividad; si ya reside, puede solicitar la modificación o compatibilidad que corresponda. Conviene confirmar cada caso en la Oficina de Extranjería o en el consulado.
¿Qué diferencia hay entre darse de alta como autónomo y constituir una sociedad?
El autónomo (empresario individual) es una persona física que responde con su patrimonio; su alta es más rápida y económica y no exige notario ni capital. La sociedad, como la SL, es una persona jurídica distinta que requiere escritura ante notario, estatutos, capital e inscripción en el Registro Mercantil, pero limita en principio la responsabilidad de los socios y facilita incorporar nuevos partícipes.
¿Qué es el NIE y por qué lo necesito?
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero, la identificación personal y única que España asigna a los extranjeros con intereses económicos, profesionales o sociales en el país. Es imprescindible para firmar ante notario, abrir cuentas bancarias, presentar declaraciones ante Hacienda o figurar como administrador. Puede solicitarse en España o en el consulado español del país de residencia.
¿Cuáles son los trámites básicos para hacerse autónomo?
En esencia, dos altas: la declaración censal de alta ante la Agencia Tributaria (modelo 036 o el simplificado 037), que debe presentarse antes de iniciar la actividad, y el alta en el RETA de la Seguridad Social, que solicita el propio trabajador al comenzar a ejercer. A ello pueden añadirse licencias municipales según la actividad.
¿Mis documentos extranjeros deben traducirse?
Con frecuencia, sí. Los documentos emitidos en el extranjero en otro idioma (títulos, antecedentes penales, escrituras, poderes) suelen requerir una traducción jurada al español y, en muchos casos, una apostilla o legalización previa. Confirme las exigencias ante el notario, el Registro o la Administración correspondiente antes de encargar las traducciones.
Aviso legal: Este artículo tiene una finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni migratorio. Las normas sobre extranjería, residencia, trabajo por cuenta propia y obligaciones fiscales dependen de cada situación individual y pueden cambiar. Para cualquier decisión, verifique la información y los requisitos aplicables a su caso ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Oficina de Extranjería competentes.
Fuentes:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia — Portal de Inmigración (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) — Seguridad Social
- Modelo 036 y Modelo 037. Declaración censal — Agencia Tributaria
- Crear una empresa — Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
- Sociedad Limitada: creación y puesta en marcha — Dirección General de Industria y de la Pyme (ipyme.org)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas — BOE