Comprar una vivienda en España siendo extranjero o no residente: NIE, notario, poderes y traducción
Vivienda en España

Los extranjeros y no residentes pueden comprar una vivienda en España sin restricciones generales, pero el proceso exige un NIE, una escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando el comprador reside fuera de España, suele intervenir un poder notarial que, junto con otros documentos extranjeros, requiere apostilla y traducción jurada. En esta guía repasamos cada paso con fuentes oficiales.
Introducción
Adquirir un inmueble en un país distinto al de residencia genera muchas dudas: qué documentos se necesitan, ante quién se firma la compraventa, cómo se paga y qué impuestos se aplican. La buena noticia es que la legislación española no impone restricciones generales a la compra de vivienda por parte de extranjeros o no residentes, y el sistema notarial y registral ofrece una notable seguridad jurídica a quien compra.
La otra cara de la moneda es que buena parte del trámite depende de la correcta identificación del comprador y de la validez de sus documentos. Un NIE en regla, un poder otorgado conforme a la ley y una traducción jurada fiel pueden marcar la diferencia entre una firma sin sobresaltos y un retraso en la notaría. A continuación explicamos el recorrido completo, apoyándonos únicamente en fuentes oficiales.
¿Puede un extranjero o no residente comprar una vivienda en España?
Sí. La normativa española no establece restricciones generales para que una persona extranjera —sea residente o no residente— adquiera bienes inmuebles en España. De hecho, la compra de viviendas por parte de extranjeros es una operación habitual y estadísticamente relevante, tal y como refleja el propio Notariado en sus informes periódicos sobre el mercado.
Ser «no residente» significa simplemente que la persona no tiene su residencia fiscal ni administrativa en España; no impide comprar, aunque sí influye en aspectos fiscales que veremos más adelante. La compra tampoco obliga, por sí sola, a obtener la residencia legal en el país: comprar una vivienda y residir en España son cosas distintas.
Conviene, no obstante, una precaución: en determinadas zonas de interés para la Defensa Nacional pueden existir requisitos específicos para adquirentes extranjeros. Son situaciones muy concretas, pero por eso mismo es recomendable plantear cualquier duda al notario antes de comprometerse, ya que él verificará la situación jurídica de la finca.
El NIE: el primer requisito imprescindible
Antes de firmar, todo comprador extranjero necesita un Número de Identidad de Extranjero (NIE). Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, el NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por razones económicas, profesionales o sociales, realizan actividades relacionadas con España. La compra de un inmueble es precisamente una de esas actividades económicas, y sin NIE no será posible otorgar la escritura ni liquidar los impuestos correspondientes.
El NIE puede solicitarse de dos formas: directamente en España, ante la Dirección General de la Policía, o en la oficina consular española del país de residencia. En ambos casos se requiere la presencia del interesado o de un representante autorizado. Es importante tener en cuenta que un NIE obtenido en el consulado identifica al titular ante la Administración española, pero no acredita ni autoriza la residencia en España.
Dado que los plazos de tramitación pueden variar, es aconsejable iniciar la solicitud del NIE con antelación, antes de fijar la fecha de firma en la notaría.
Las fases de la compra: del contrato de arras a la escritura pública
La compraventa de una vivienda en España suele seguir un recorrido bien definido:
- Contrato de arras. Es un acuerdo previo entre comprador y vendedor por el que se reserva la vivienda y se entrega una cantidad a cuenta. Fija el precio y las condiciones, y anticipa la firma definitiva. No es un trámite notarial obligatorio, pero es habitual y conviene revisarlo con cuidado.
- Escritura pública ante notario. La compraventa se formaliza mediante escritura pública otorgada ante notario. El notario es un funcionario público que comprueba la identidad y la capacidad de las partes, informa de las consecuencias jurídicas y fiscales del acto, verifica la titularidad y las cargas del inmueble, y da fe pública de la operación. Esta intervención aporta seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor.
- Liquidación de impuestos e inscripción registral. Una vez firmada la escritura, se liquidan los impuestos que correspondan y se inscribe la adquisición en el Registro de la Propiedad.
El papel del notario resulta especialmente valioso para un comprador extranjero: además de dar fe del acto, se asegura de que las partes comprenden lo que firman. Si el comprador no domina el español, la operación exige medidas adicionales de comprensión (por ejemplo, un intérprete o una traducción del contenido esencial), algo que conviene prever con antelación.
La inscripción en el Registro de la Propiedad
Firmar la escritura ante notario no es el final del camino. El siguiente paso es inscribir la compra en el Registro de la Propiedad, gestionado por los registradores. Según el Colegio de Registradores, la inscripción es la que ofrece al comprador la máxima protección: una vez inscrito, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre la vivienda sin su consentimiento previo, y queda protegido frente a posibles cargas ocultas o frente a acreedores del vendedor.
El Registro permite, además, comprobar de antemano quién es el titular real del inmueble y si existen hipotecas u otras cargas, lo que ayuda a comprar con conocimiento de causa. Por todo ello, y aunque técnicamente la inscripción no siempre sea obligatoria en todos los supuestos, en la práctica es imprescindible: las entidades financieras la exigen para conceder y garantizar una hipoteca, y sin ella la seguridad jurídica del comprador queda muy debilitada.
Para inscribir se necesita, entre otros documentos, una copia autorizada de la escritura, el justificante de la autoliquidación de los impuestos y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. La gestión puede hacerla el propio comprador, una gestoría o el notario.
Comprar a distancia: el poder notarial, la apostilla y la traducción jurada
No siempre es posible viajar a España para firmar. En esos casos, la solución habitual es el poder notarial (poder de representación): el comprador autoriza a un tercero de su confianza para que actúe en su nombre ante el notario. Según el Notariado, es una práctica frecuente entre extranjeros que residen en su país de origen.
Ese poder puede otorgarse de tres maneras:
- En España, directamente ante un notario español.
- En el consulado español del país de residencia.
- En el extranjero, ante un notario del país de origen. En este último caso, para que el documento surta efecto en España debe llevar la apostilla de La Haya (o la legalización correspondiente), que certifica la autenticidad del documento público extranjero. España y la mayoría de los países son firmantes del Convenio de La Haya, lo que simplifica notablemente el reconocimiento mutuo de documentos.
A la apostilla se une, casi siempre, un requisito clave para los documentos redactados en otro idioma: la traducción jurada al español. Un poder otorgado en el extranjero, un certificado, un documento de identidad o cualquier otro papel que deba presentarse ante el notario o el Registro necesitará, con carácter general, una traducción jurada para que la administración española pueda darle validez. La apostilla acredita la autenticidad del documento; la traducción jurada permite que su contenido sea comprendido y aceptado oficialmente.
Aquí es donde interviene un servicio como el de TercümExpert. Muchos compradores turcos, por ejemplo, otorgan su poder ante notario en Turquía —país firmante del Convenio de La Haya, por lo que sus documentos pueden apostillarse— y después necesitan la traducción jurada del turco al español de ese poder y del resto de documentación. Preparar estas traducciones con rigor y a tiempo evita que la firma se retrase por un documento que la notaría no puede aceptar. Nuestra labor es honesta y auxiliar: no sustituimos al notario ni al asesor, sino que nos aseguramos de que sus documentos lleguen en la forma que las autoridades esperan.
Cuenta bancaria y forma de pago
Aunque no es un requisito legal en sentido estricto, en la práctica resulta muy conveniente disponer de una cuenta bancaria en España. Facilita el pago del precio mediante cheque bancario o transferencia trazable —una garantía tanto para el vendedor como para el comprador—, así como la domiciliación posterior de suministros, impuestos y gastos de comunidad.
La apertura de cuenta por parte de un no residente puede exigir documentación adicional, como el certificado de no residencia. Conviene consultar los requisitos concretos con la entidad bancaria con suficiente antelación.
Impuestos: ITP, IVA y la figura del representante fiscal
La fiscalidad de la compra depende, sobre todo, del tipo de vivienda:
- Vivienda nueva (primera entrega por el promotor): tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
- Vivienda de segunda mano: tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se ingresa en la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se sitúa el inmueble.
Este es un punto delicado. Los tipos impositivos y las posibles bonificaciones varían según la Comunidad Autónoma y pueden modificarse con el tiempo, por lo que en esta guía no ofrecemos porcentajes concretos. La cifra exacta debe confirmarse siempre con el notario y con la Agencia Tributaria (o la Hacienda autonómica correspondiente) para el caso concreto y en el momento de la operación.
A la compra le siguen, además, tributos periódicos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, en su caso, obligaciones específicas por la mera titularidad del inmueble cuando el propietario es no residente. Por eso, para los no residentes puede ser recomendable —y en ciertos supuestos necesario— designar un representante fiscal ante la Agencia Tributaria que canalice el cumplimiento de estas obligaciones. Es aconsejable informarse de ello con un asesor fiscal antes de comprar.
El fin del «visado de inversores» (Golden Visa)
Durante años existió en España un visado de residencia para inversores, conocido popularmente como *Golden Visa*, que permitía obtener la residencia mediante determinadas inversiones, entre ellas la compra de inmuebles por encima de cierto importe. Esta vía ya no está disponible.
La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos que regulaban el visado de inversores, con efectos a partir del 3 de abril de 2025, según informa la Administración española. Por tanto, comprar una vivienda en España no otorga hoy, por sí misma, ningún derecho de residencia por inversión, y no debe presentarse como un incentivo para obtenerla. Quien busque residir en España deberá acudir a las vías de residencia que sí sigan vigentes, información que corresponde verificar ante las autoridades de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Puede un no residente comprar una vivienda en España sin vivir en el país?
Sí. La ley no exige residir en España para comprar. El comprador necesitará, eso sí, un NIE y podrá firmar personalmente o mediante un poder notarial otorgado a un representante.
¿Es obligatorio el NIE para comprar?
En la práctica, sí. El NIE es necesario para otorgar la escritura pública y para liquidar los impuestos de la compra. Puede solicitarse en España o en el consulado español del país de residencia.
Si no puedo viajar a España, ¿cómo firmo la compra?
Mediante un poder notarial a favor de una persona de confianza. Si el poder se otorga ante notario extranjero, deberá llevar la apostilla de La Haya y, por lo general, una traducción jurada al español.
¿Mis documentos extranjeros necesitan traducción?
Con carácter general, los documentos redactados en otro idioma que deban presentarse ante el notario o el Registro requieren una traducción jurada al español para tener validez oficial. La apostilla certifica su autenticidad; la traducción jurada garantiza que su contenido sea aceptado.
¿Cuántos impuestos pagaré por la compra?
Depende de si la vivienda es nueva (IVA) o de segunda mano (ITP), y de la Comunidad Autónoma. Los tipos varían y pueden cambiar, por lo que conviene confirmar el importe exacto con el notario y la Agencia Tributaria antes de comprar.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa, los procedimientos y los impuestos aplicables a la compra de vivienda pueden variar según la Comunidad Autónoma y modificarse con el tiempo. Antes de tomar cualquier decisión, confirme su situación concreta con un notario, un asesor cualificado y la Agencia Tributaria.
Fuentes:
- Ministerio de Asuntos Exteriores — Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Consejo General del Notariado — ¿Siendo extranjero puedo otorgar un poder en España?
- Consejo General del Notariado — Otorgar un poder para la venta de un inmueble en el extranjero
- Colegio de Registradores (Corpme) — ¿Por qué es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad?
- Agencia Tributaria — Compro una vivienda, ¿tengo que pagar IVA o ITP?
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Inversores (derogación del visado de inversores)